jueves, 3 de septiembre de 2009

DiscRimiNacion en ColomBia

La Constitución colombiana de 1991, al referirse a los derechos fundamentales, expresa en su artículo 13, lo siguiente:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica".

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionarán los abusos o maltratos que contra ellos se cometan."

Discriminación racial

LA LEY 975 DE 2001 ESTABLECIÓ EL “Día Nacional de la Afrocolombianidad”, que se celebra cada 21 de mayo, para recordar la abolición de la esclavitud en esa fecha en 1851. Esa conmemoración indicaría que Colombia es una democracia racial, respetuosa de la diferencia, poco discriminatoria y que valora positivamente la contribución de los afrocolombianos a nuestra nacionalidad.

La realidad es, sin embargo, muy distinta, como lo muestra la reciente publicación de las observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema, basadas en la visita que realizó a Colombia en 2007 Clare Roberts, el relator especial contra la discriminación racial.

Comunidades étnicas y afrodescendientes de Colombia

Este documento muestra que, a pesar de que Colombia cuenta con un marco constitucional apropiado para lograr la igualdad racial, lo cierto es que persisten formas estructurales agudas de invisiblización y de discriminación de la población afro.

Las observaciones de la CIDH coinciden, en lo esencial, con las conclusiones del primer informe elaborado por el Observatorio de Discriminación Racial, conformado por el programa de Justicia Global de la Universidad de los Andes, el Proceso de Comunidades Negras (PCN) y DeJusticia.

Ambos documentos muestran que la presencia de los afros ha tendido a ser invisibilizada, incluso estadísticamente. Por ejemplo, contra toda evidencia, y por errores técnicos, el censo de 1993 concluyó que sólo el 1,5% de la población colombiana era afrodescendiente. El censo de 2005 mejoró la forma de indagar sobre el tema; la participación afro creció al 11% pero, según varios expertos, esta cifra sigue minimizando su magnitud.

De otro lado, la población afro sufre discriminación en el goce de casi todos sus derechos sociales. Por ejemplo, la tasa de mortalidad infantil de las comunidades afro es aproximadamente el doble de aquella de los colombianos en general. La incidencia del hambre en los afro es prácticamente el doble de aquella de los mestizos. El acceso a los servicios de salud o a la vivienda de los afro es más precario que aquel del resto de los colombianos.

Uno de los resultados más dramáticos de esta discriminación es que la esperanza de vida de las mujeres afro es menor en 11 años que la del total de la población.

En los últimos años, además, el desplazamiento forzado ha afectado desproporcionadamente a los afro, que representan casi la cuarta parte de la población desplazada. Esto se explica porque sus territorios ancestrales no sólo son espacios estratégicos en la guerra, sino que son ambicionados para la realización de proyectos energéticos, como bien lo resalta el reciente Auto 05 de 2009 de la Corte Constitucional, que da órdenes al Gobierno para amparar los derechos de esta población.

Colombia está muy lejos entonces de ser esa democracia racial que a veces nos pintan. El cumplimiento o no del mencionado Auto 05 de la Corte por el Gobierno será una buena prueba para saber si, más allá de los rituales del Día de la Afrocolombianidad, las autoridades realmente están comprometidas en desarrollar estrategias adecuadas para superar la discriminación racial.

Adenda: el orden del día para la Plenaria de hoy es una muestra de la gran sensibilidad de la Cámara de Representantes hacia las víctimas de la violencia en Colombia. El debate del proyecto relativo a sus derechos quedó en el puesto veintinueve. No tengo nada contra la celebración de los 200 años de municipios como Tello o Campoalegre o de los 50 años de la Universidad Santiago de Cali. Pero, ¿no ameritan las víctimas de Colombia una atención más prioritaria de nuestros legisladores?


Discriminación de género

La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.1

Mientras que el término "sexo" hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, "género" describe los roles, las funciones, los derechos y las responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados tanto para los hombres como para las mujeres. Esta serie de supuestos, construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, crean las identidades de género y contribuyen, a su vez, a la discriminación de género.

Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado "natural" de las diferencias biológicas.

La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:


Discriminación por sexo

Este tipo de discriminación, llamada sexismo por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.2

Este tipo de discriminación se da tanto del hombre a la mujer como de la mujer hacia el hombre, si bien se cree que suele presentarse con más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza por el hecho de que:

  • las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos que anteriormente sólo eran para hombres, y además,
  • las mujeres tienen salarios más bajos.

Otra forma de discriminación es afirmar que solo las mujeres sufren este problema y que estas por naturaleza son incapaces de caer en caminos violentos, discriminatorios o sexistas.

La discriminación de la mujer hacia la el hombre se caracteriza por:

  • Un número creciente de denuncias por malos tratos inexistentes.
  • La dificultad extrema de tener la custodia de los hijos, tras un divorcio.
  • El SAP (Síndrome de Alienación parental)

Campañas contra la homofobia en Argentina, Brasil, Colombia y México

Por: Organización Panamericana de la Salud OPS
01/01/2006
Washington D.C.

La homofobia es el prejuicio, estigma o discriminación hacia las personas que mantienen relaciones sexuales con otras de su mismo sexo. Las personas homóficas pueden tener baja autoestima, experimentar mayores dificultades en adoptar prácticas sexuales seguras, y contar con un menor soporte social. En muchas oportunidades, el temor al estigma y a la discriminación les disuade de solicitar pruebas de detección del VIH, consejería y tratamiento. En otros casos es la misma práctica homofóbica la que les auto impide acceder a estos servicios.
El presente documento busca compartir información sobre la motivación, desarrollo, impacto y leccciones aprendidas de estas cuatro campañas de comunicación masiva contra la homofobia desarrolladas entre 2002 y 2005 en Argentina, Brasil, Colombia y México. El minucioso nivel de detalle en su descripción tiene por misión contribuir con el planeamiento, implementación y evaluación de iniciativas similares en la Región. Tras el análisis comparativo, se encuentran un cuadro sinóptico, una lista breve de lecciones aprendidas y la conclusión del reporte.


La campaña, que lleva por nombre "Un beso es un beso", muestra a parejas homosexuales besándose en la calle.

Está compuesta por un spot pubicitario televisivo, tres spots radiales y carteles en los buses.

Tiene el apoyo financiero de la Embajada del Reino de los Países Bajos y hace referencia a que la ley 17.817, que condena la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

El colectivo afirmó que en Uruguay son innegables los avances que ha logrado la diversidad sexual en términos de legitimidad social en los últimos años.

Diego Sempol, integrante de Ovejas Negras, sostuvo que no sólo hay conquistas legales como la ley antidiscriminación y la unión concubinaria, sino que muchos gays, lesbianas y trans ya han vencido el miedo, la vergüenza y el prejuicio.

Muestra de ello son las marchas de la diversidad, que se celebran tradicionalmente en el mes de setiembre, y en las que cada año participa más gente.

Sempol mencionó que el segundo objetivo de esta campaña "es empezar a trabajar con la sociedad uruguaya para que comience a acostumbrarse a convivir con la diferencia".

El artículo 149 del Código Penal castiga con penas de 6 a 24 meses de prisión a quien cometa "actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón de orientación sexual o identidad sexual".

La campaña se puede ver a través de la página web del colectivo:www.ovejasnegras.org.

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